Para adquirir la condición de socio se requiere ser mayor de edad y con plena capacidad de obrar, y estar interesado en los fines de la Asociación, La solicitud de ingreso debe ser aceptada por la Junta Directiva.
Los socios podrán ser:
a) Socios de número.
b) Socios protectores.
c) Socios de honor.
Serán socios de número todos aquellos que, deseen formar parte de la Asociación y previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 7.
Serán socios protectores todos aquéllos que, siendo socios de número, quisieran incrementar sus cuotas en cualquier cuantía o aquéllos que, no siendo socios de número, reuniendo los requisitos del artículo 7, cooperen económicamente al sostenimiento de la Asociación.
Serán socios de honor todas aquellas personas que no formen parte de la Asociación cuyos méritos justifiquen que la Asamblea General Extraordinaria les otorgue esta distinción.